EL EQUIPO

Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Venezuela
Protección Civil,una ventana hacia la gestión integral del riesgo.

martes, 10 de junio de 2008

ESTRACTO DE PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO PC. MIRANDA EDO. FALCON

PROPUESTA de “REGLAMENTO INTERNO y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN”

con ámbito de aplicación al personal adscrito a esta Dirección.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la selección, ingreso, permanencia, servicio y Régimen Disciplinario del personal adscrito a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón.

ARTÍCULO 3.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de absoluta observancia para todo el personal que conforma la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón y su desconocimiento no es excusa para su incumplimiento.

ARTÍCULO 4.- El personal de la Dirección de Protección Civil Y administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón comprende el personal directivo, coordinadores, rescatista, paramédico, conductores, técnico, administrativo, obrero y voluntarios.

TITULO I
CAPÍTULO I
DE LA SELECCIÓN, INCORPORACIÓN Y MOVIMIENTO DE PERSONAL

ARTÌCULO 6.- Para ser funcionario de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón se exigirán los siguientes requisitos:
a) Ser Venezolano
b) Ser mayor de 18 años
c) Ser bachiller
d) Ser apto física y mentalmente
e) No ser dirigente político
f) No poseer antecedente penales ni policiales.
g) Aprobar los cursos de Formación en materia de Administración de Desastres y gestión de Riesgos y/o técnicos que fije la Dirección.
h) No haber sido retirado por causa deshonrada de la administración pública, de algún cuerpo policial, protección civil, institución militar o de la empresa privada.
i) Poseer Carta de Buena Conducta.

Artículo 7: Para ser Director Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado o cursar estudios Universitarios en materia de Administración de Desastres y Gestión de Riesgo.-

Artículo 8: Para ser Coordinador de Gestión de Riesgos y Coordinador de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (Edan) de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado o cursar estudios Universitarios en materia de Administración de Desastres y Gestión de Riesgo.-

Artículo 9: Para ser Coordinador de Educación de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado o cursar estudios Universitarios en materia de Educación.

Artículo 10: Para ser Coordinador de Operaciones de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado o cursar estudios Universitarios, Cursos, Talleres o tener entrenamiento especializado en materia de coordinación, rescate, planificación, entre otros.

Artículo 11: Para ser Rescatista, Paramédicos o Voluntario de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado Cursos, Talleres y tener entrenamiento especializado en materia de rescate y/o protección ciudadana, certificados por protección civil o cuerpo de bomberos nacional o regional.

ARTÍCULO 12.- La incorporación del personal al servicio se hará a través del Alcalde del Municipio Miranda por solicitud de/la director (ra) de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón, una vez efectuado los trámites de capacitación, entrenamiento, pasantía respectivos y aprobados de los aspirantes.


CAPITULO II
DE LA SUBORDINACIÓN

ARTÍCULO 14.- La máxima autoridad de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón es el/la Alcalde/sa del Municipio, quien designara un Director o directora para regir la Dirección.

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón, estará estructurada jerárquica y funcionalmente, del modo siguiente:

1.- Director/ra.
2.- Coordinador de Gestión de Riesgo.
3.- Coordinador de Operaciones.
4.- Coordinador de Educación.
5.- Funcionarios(as) activos de la Dirección.
6.- Voluntarios

ARTÍCULO 16.- Los Funcionarios que conforma la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón en servicio activo, estarán obligados a obedecer órdenes de sus superiores, en todo lo relativo al servicio, a cumplir estrictamente lo prescrito en las Leyes, Reglamentos, y Ordenanzas que tengan relación con Protección Civil y Administración de Desastres.

ARTÍCULO 17.- La obediencia, la disciplina y la subordinación, Espíritu Humanitario, Compañerismo, Moralidad, Dignidad, Integridad, Veracidad, Franqueza, Cortesía, Lealtad, Valor, serán las bases fundamentales en que se apoyarán la organización.

TITULO II
CAPITULO I
DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS(AS)

ARTÍCULO 18.- Son deberes de los Funcionarios(as) Activos:

1. Cumplir estrictamente las pautas, normas y procedimientos establecidos en este Reglamento.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores, en todo lo relacionado al servicio y de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñe.

4. Guardar la consideración y cortesía con el público y demás Funcionarios(as) del servicio, además de una conducta decorosa e intachable en su vida pública y privada.

6. Atender a cabalidad las órdenes que se le impartan ante situaciones de desastre ó emergencia, aunque ello implique horas extraordinarias en la jordana de trabajo habitual.

8. Notificar de inmediato al Superior Inmediato, o quien haga sus veces sobre cualquier irregularidad o anormalidad que afecte de manera directa o indirecta la integridad de la institución.

10. Cumplir con su horario de trabajo, permaneciendo en su área de trabajo durante la jornada asignada. La salida fuera del área de servicio deberá ser autorizada por el superior inmediato, o quien haga sus veces.

CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 20.- Toda persona que preste sus servicios en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón, bien sea personal coordinador, rescatista, paramédico, conductores, técnico, administrativo y voluntario, esta sujeto a las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 21.- La sanción disciplinaria no excluye las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir el funcionario.

CAPÍTULO III
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES DE LAS FALTAS

ARTICULO 20.- Las faltas se clasifican según la naturaleza:

1. Contra la Autoridad Moral del Funcionario: Se consideran como tales todos los hechos o actos perjudiciales a la disciplina que desacrediten la reputación de los funcionarios.

2. Contra el Prestigio de la Institución: Serán considerados como tales, todos los hechos o actos perjudiciales a la disciplina, que desacrediten la reputación de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Palmasola del Estado Falcón.

3. Contra la Subordinación y el Compañerismo: Serán consideradas como tales, la negligencia, la falta de cooperación o disposición, el trato indebido con los superiores y compañeros, las acusaciones o informes falsos.

4. Contra la Obediencia: Serán Consideradas como tales, la negligencia, tergiversación o tardanza en el cumplimiento de las órdenes.

5. Contra el Servicio: Serán consideradas como tales, la falta de interés, el abandono o la inasistencia, la falta de puntualidad, la negligencia en los servicios asignados por la orden del Día y/o los superiores, ocultar o no dar novedad al entregar el servicio, no cumplir con las instrucciones impartidas y el engaño con pretexto para no cumplir un servicio.

6. Contra el Régimen Institucional: Serán consideradas como tales, el no cumplimiento de instrucciones, disposiciones o sanciones disciplinarias, la deslealtad con los superiores o contra la Institución; la destrucción, deterioro o pérdida por negligencia, desconocimiento o impericia del material, equipo o bienes pertenecientes a la Institución para su custodia, o que hayan sido entregados como dotación para su uso.


ARTÍCULO 22.- Se consideran FALTAS LEVES las siguientes:

· Llegar con retardo al servicio.
· Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes del servicio.
· El desacato a las autoridades de Protección Civil.
· Dar razones o réplicas desatentas a un superior.
· Tomarse atribuciones que no le corresponden
· Valerse de influencias extrañas para resolver asuntos del servicio.
· La ausencia o impuntualidad no justificada a sus labores ordinarias y/o las clases de cursos o adiestramiento.
· ordenada.
· Abandonar momentáneamente el puesto, lugar o sector del servicio sin la debida autorización.
· No guardar la compostura que corresponda al personal perteneciente a Protección Civil.
· Hacer comentarios que menoscaben el prestigio y la disciplina del Cuerpo o de sus Funcionarios.
· Utilizar vocabularios obscenos con sus compañeros, ponerles apodo a mofarse.
· Realizar actividades que pongan en tela de juicio la Institución.
· Distorsionar la veracidad de un informe en provecho propio o de terceros.

ARTÍCULO 23.- Se consideran FALTAS GRAVES, las siguientes.

· Irrespeto al superior.
· Instigar a otros a desobedecer órdenes legalmente impartidas.
· Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a los buenos principios de subordinación o a los principios reglamentarios.
· Tratar de evadir responsabilidades.
· Intentar el descrédito ante terceras personas de sus superiores ó iguales.
· Ofender, provocar o desafiar con palabras, gestos o acciones a compañeros..
· Ser cómplice o haber ayudado a un compañero o subalterno en la comisión de una falta grave.
· Tratar de engañar a un superior.
· Provocar escándalos por embriaguez o por otra causa, aún fuera del servicio.

ARTÍCULO 24.- Se consideran FALTAS GRAVISIMAS, las siguientes.
1. Incurrir en actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, con palabras, hechos u actos obscenos.
2. Ocultar, encubrir o distorsionar la verdad de un hecho o situación en cualquier asunto del servicio, para beneficio propio o de terceros.
3. La omisión maliciosa de novedades o detalles ocurridos durante el servicio.
4. Valerse de anónimos para ofender o desacreditar a un superior o compañero.
5. Promover actos de indisciplina entre compañeros y subalternos.
6. Publicar documentos oficiales, sin autorización.
7. La deslealtad con sus superiores.

1 comentario:

albalv dijo...

EXCELENTE TRABAJO. ME PARECE QUE ESTA ES LA FORMA DE DIRIGIR Y CONTROLAR UNA DIRECCION DE PROTECCION CIVIL Y NO CAER EN COMPADRISMOS QUE MERMAN LA CREDIBILIDAD DE LAS INSTITUCIONES, SE DEFINE EL NUEVO PARADIGMA SOBRE LA JERARQUIZACION DE LAS DIFERENTES COORDINACIONES Y DEL PERFIL DE LOS FUNCIONARIOS. ME GUSTARIA VER LA PROPUESTA COMPLETA Y SU AUTOR PUES SI NO LO HAN PUESTO EN MARCHA ME GUSTARIA ADAPTARLO A MI JURISDICCION