EL EQUIPO

Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Venezuela
Protección Civil,una ventana hacia la gestión integral del riesgo.

martes, 10 de junio de 2008

ESTRACTO DE PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO PC. MIRANDA EDO. FALCON

PROPUESTA de “REGLAMENTO INTERNO y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN”

con ámbito de aplicación al personal adscrito a esta Dirección.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la selección, ingreso, permanencia, servicio y Régimen Disciplinario del personal adscrito a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón.

ARTÍCULO 3.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de absoluta observancia para todo el personal que conforma la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón y su desconocimiento no es excusa para su incumplimiento.

ARTÍCULO 4.- El personal de la Dirección de Protección Civil Y administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón comprende el personal directivo, coordinadores, rescatista, paramédico, conductores, técnico, administrativo, obrero y voluntarios.

TITULO I
CAPÍTULO I
DE LA SELECCIÓN, INCORPORACIÓN Y MOVIMIENTO DE PERSONAL

ARTÌCULO 6.- Para ser funcionario de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón se exigirán los siguientes requisitos:
a) Ser Venezolano
b) Ser mayor de 18 años
c) Ser bachiller
d) Ser apto física y mentalmente
e) No ser dirigente político
f) No poseer antecedente penales ni policiales.
g) Aprobar los cursos de Formación en materia de Administración de Desastres y gestión de Riesgos y/o técnicos que fije la Dirección.
h) No haber sido retirado por causa deshonrada de la administración pública, de algún cuerpo policial, protección civil, institución militar o de la empresa privada.
i) Poseer Carta de Buena Conducta.

Artículo 7: Para ser Director Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado o cursar estudios Universitarios en materia de Administración de Desastres y Gestión de Riesgo.-

Artículo 8: Para ser Coordinador de Gestión de Riesgos y Coordinador de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (Edan) de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado o cursar estudios Universitarios en materia de Administración de Desastres y Gestión de Riesgo.-

Artículo 9: Para ser Coordinador de Educación de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado o cursar estudios Universitarios en materia de Educación.

Artículo 10: Para ser Coordinador de Operaciones de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado o cursar estudios Universitarios, Cursos, Talleres o tener entrenamiento especializado en materia de coordinación, rescate, planificación, entre otros.

Artículo 11: Para ser Rescatista, Paramédicos o Voluntario de Protección Civil y Administración de Desastres Municipal, se requiere:
1. Ser venezolano(a).-
2. Haber realizado Cursos, Talleres y tener entrenamiento especializado en materia de rescate y/o protección ciudadana, certificados por protección civil o cuerpo de bomberos nacional o regional.

ARTÍCULO 12.- La incorporación del personal al servicio se hará a través del Alcalde del Municipio Miranda por solicitud de/la director (ra) de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón, una vez efectuado los trámites de capacitación, entrenamiento, pasantía respectivos y aprobados de los aspirantes.


CAPITULO II
DE LA SUBORDINACIÓN

ARTÍCULO 14.- La máxima autoridad de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón es el/la Alcalde/sa del Municipio, quien designara un Director o directora para regir la Dirección.

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón, estará estructurada jerárquica y funcionalmente, del modo siguiente:

1.- Director/ra.
2.- Coordinador de Gestión de Riesgo.
3.- Coordinador de Operaciones.
4.- Coordinador de Educación.
5.- Funcionarios(as) activos de la Dirección.
6.- Voluntarios

ARTÍCULO 16.- Los Funcionarios que conforma la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón en servicio activo, estarán obligados a obedecer órdenes de sus superiores, en todo lo relativo al servicio, a cumplir estrictamente lo prescrito en las Leyes, Reglamentos, y Ordenanzas que tengan relación con Protección Civil y Administración de Desastres.

ARTÍCULO 17.- La obediencia, la disciplina y la subordinación, Espíritu Humanitario, Compañerismo, Moralidad, Dignidad, Integridad, Veracidad, Franqueza, Cortesía, Lealtad, Valor, serán las bases fundamentales en que se apoyarán la organización.

TITULO II
CAPITULO I
DEBERES Y DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS(AS)

ARTÍCULO 18.- Son deberes de los Funcionarios(as) Activos:

1. Cumplir estrictamente las pautas, normas y procedimientos establecidos en este Reglamento.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores, en todo lo relacionado al servicio y de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñe.

4. Guardar la consideración y cortesía con el público y demás Funcionarios(as) del servicio, además de una conducta decorosa e intachable en su vida pública y privada.

6. Atender a cabalidad las órdenes que se le impartan ante situaciones de desastre ó emergencia, aunque ello implique horas extraordinarias en la jordana de trabajo habitual.

8. Notificar de inmediato al Superior Inmediato, o quien haga sus veces sobre cualquier irregularidad o anormalidad que afecte de manera directa o indirecta la integridad de la institución.

10. Cumplir con su horario de trabajo, permaneciendo en su área de trabajo durante la jornada asignada. La salida fuera del área de servicio deberá ser autorizada por el superior inmediato, o quien haga sus veces.

CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 20.- Toda persona que preste sus servicios en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda del Estado Falcón, bien sea personal coordinador, rescatista, paramédico, conductores, técnico, administrativo y voluntario, esta sujeto a las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 21.- La sanción disciplinaria no excluye las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir el funcionario.

CAPÍTULO III
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES DE LAS FALTAS

ARTICULO 20.- Las faltas se clasifican según la naturaleza:

1. Contra la Autoridad Moral del Funcionario: Se consideran como tales todos los hechos o actos perjudiciales a la disciplina que desacrediten la reputación de los funcionarios.

2. Contra el Prestigio de la Institución: Serán considerados como tales, todos los hechos o actos perjudiciales a la disciplina, que desacrediten la reputación de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Palmasola del Estado Falcón.

3. Contra la Subordinación y el Compañerismo: Serán consideradas como tales, la negligencia, la falta de cooperación o disposición, el trato indebido con los superiores y compañeros, las acusaciones o informes falsos.

4. Contra la Obediencia: Serán Consideradas como tales, la negligencia, tergiversación o tardanza en el cumplimiento de las órdenes.

5. Contra el Servicio: Serán consideradas como tales, la falta de interés, el abandono o la inasistencia, la falta de puntualidad, la negligencia en los servicios asignados por la orden del Día y/o los superiores, ocultar o no dar novedad al entregar el servicio, no cumplir con las instrucciones impartidas y el engaño con pretexto para no cumplir un servicio.

6. Contra el Régimen Institucional: Serán consideradas como tales, el no cumplimiento de instrucciones, disposiciones o sanciones disciplinarias, la deslealtad con los superiores o contra la Institución; la destrucción, deterioro o pérdida por negligencia, desconocimiento o impericia del material, equipo o bienes pertenecientes a la Institución para su custodia, o que hayan sido entregados como dotación para su uso.


ARTÍCULO 22.- Se consideran FALTAS LEVES las siguientes:

· Llegar con retardo al servicio.
· Ser negligente en el cumplimiento de las órdenes del servicio.
· El desacato a las autoridades de Protección Civil.
· Dar razones o réplicas desatentas a un superior.
· Tomarse atribuciones que no le corresponden
· Valerse de influencias extrañas para resolver asuntos del servicio.
· La ausencia o impuntualidad no justificada a sus labores ordinarias y/o las clases de cursos o adiestramiento.
· ordenada.
· Abandonar momentáneamente el puesto, lugar o sector del servicio sin la debida autorización.
· No guardar la compostura que corresponda al personal perteneciente a Protección Civil.
· Hacer comentarios que menoscaben el prestigio y la disciplina del Cuerpo o de sus Funcionarios.
· Utilizar vocabularios obscenos con sus compañeros, ponerles apodo a mofarse.
· Realizar actividades que pongan en tela de juicio la Institución.
· Distorsionar la veracidad de un informe en provecho propio o de terceros.

ARTÍCULO 23.- Se consideran FALTAS GRAVES, las siguientes.

· Irrespeto al superior.
· Instigar a otros a desobedecer órdenes legalmente impartidas.
· Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a los buenos principios de subordinación o a los principios reglamentarios.
· Tratar de evadir responsabilidades.
· Intentar el descrédito ante terceras personas de sus superiores ó iguales.
· Ofender, provocar o desafiar con palabras, gestos o acciones a compañeros..
· Ser cómplice o haber ayudado a un compañero o subalterno en la comisión de una falta grave.
· Tratar de engañar a un superior.
· Provocar escándalos por embriaguez o por otra causa, aún fuera del servicio.

ARTÍCULO 24.- Se consideran FALTAS GRAVISIMAS, las siguientes.
1. Incurrir en actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, con palabras, hechos u actos obscenos.
2. Ocultar, encubrir o distorsionar la verdad de un hecho o situación en cualquier asunto del servicio, para beneficio propio o de terceros.
3. La omisión maliciosa de novedades o detalles ocurridos durante el servicio.
4. Valerse de anónimos para ofender o desacreditar a un superior o compañero.
5. Promover actos de indisciplina entre compañeros y subalternos.
6. Publicar documentos oficiales, sin autorización.
7. La deslealtad con sus superiores.

jueves, 8 de mayo de 2008

PC. Miranda atiende emergencia en Sabana Larga

Aproximadamente a las 09:30 horas del día Viernes 25Abril2008, se informó de un Incendio de infraestructura en una residencia ubicada en la calle 5 del sector Sabana Larga, apersonándose al sitio comisiones del Cuerpo de Bomberos Municipio Miranda y de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Miranda con los equipos bomberiles, al momento del incidente la vivienda estaba deshabitada por cuanto los niños estaban en la escuela y los adultos laborando en sus respectivos trabajos.

Al sofocar las llamas y realizar la inspección a la estructura se aprecio perdida total de los enseres, ropa, zapatos, mobiliario, electrodomésticos, utensilios de cocina, con una valor aproximado de 22.000,oo Bs.F, siendo la posible causa un sobrevoltaje que afecto un ventilador que se encontraba sobre una mesa de noche el cual al sobrecalentarse y derretir el protector aislante del cable provoco la combustión de materiales como madera y telas propagándose por toda la estructura y provocando graves daños.

Según informaciones recogidas a través de la entrevista a los propietarios, se pudo conocer que el sector se encontraba sin energía eléctricas desde hace 48 horas producto de la caída de un cable de alta tensión en uno de los postes cercanos a la vivienda y que había sido reparado en horas de la mañana por la empresa Cadafe-Eleoccidente y al energizar las líneas se produjo en incidente que afecto a la residencia antes mencionada con el resultado descrito

miércoles, 7 de mayo de 2008

Ubicación Geográfica e Historia del Municipio Miranda

El Municipio Miranda del Estao Falcón, limita al Norte: con el Golfo de Venezuela, al Sur: con los municipios Democracia, Bolívar y Petit, al Este: con el Municipio Colina y al Oeste: con el Municipio Urumaco. Su superfície territorial consta de 1.805 Km2, com uma superfície agrícola de 17.716,62 hectáreas. División Político-Territorial: el Municipio está conformado por las parroquias San Antonio, San Gabriel, Santa Ana, Guzmán Guillermo, Mitare, Río Seco y Sabaneta, según División Político-territorial vigente para Agosto de 1999.

Su capital es Santa Ana de Coro, que según estimaciones de FUDECO, para el año 2000 su población es de 158.267 personas, conformada su área Metropolitana por las parroquias San Antonio, San Gabriel, y Santa Ana. La características de la Población representa el 23,0% de la población del Estado Falcón, con un índice de Masculinidad: 94 hombres por cada 100 mujeres, la población de 0 a 15 años representa el 39,88% y la densidad poblacional: 95,08 hab./km2

Santa Ana de Coro, fundada en 1527 por Juan de Ampies, es Capital del estado y centro prestador de servicios especializados principalmente en las áreas de educación, salud, acueductos, electricidad, financieros y es asiento del Gobierno Estadal. Coro y su Puerto La Vela de Coro, son Patrimonio Cultural de la Humanidad por decisión de la UNESCO desde 1993, básicamente por la arquitectura de sus casas coloniales construidas en barro. Existe una enorme oportunidad, que una vez rehabilitado el casco histórico – cultural declarado patrimonio, se fortalezca como un centro turístico – comercial.

La presencia de un mayor número de centros de educación superior, como demanda de la propia comunidad local, garantiza una mejor formación educativa de los nuevos cuadros de profesionales. Es posible potenciar a la ciudad de Coro como centro de estudios superiores visto el número de Universidades e Institutos Tecnológicos existentes.

La pesquería artesanal constituye una actividad importante en la zona de Río Seco y Mitare. La organización de los pescadores (Cooperativas, Asociaciones), la implantación de políticas de asistencia técnica y financiamiento, potenciarán efectivamente esta actividad y se generará mayor empleo y productos pesqueros para el mercado local y nacional.

El proyecto de explotación de Carbón, de la Poligonal de 135.000 Ha. inserta en los Municipios Miranda, Democracia, Urumaco y Buchivacoa, constituye una de las oportunidades económicas para esta parte del estado y específicamente de este municipio. Adecuando el sistema de concesiones, promoviendo las inversiones necesarias, Habilitando un puerto de aguas profundas en Falcón para la salida del carbón y haciendo eficiente la actividad con el fin de garantizar un costo de producción que permita competir internacionalmente, se reactivará económicamente esta zona con empleos directos, indirectos y generación de obras de infraestructura y sociales para la población, de acuerdo con el desarrollo de proyectos especiales.

El Aeropuerto Internacional "José Leonardo Chirinos" garantiza la llegada de vuelos de varias ciudades del país y del exterior. Como fuente de turismo se encuentran el Parque Nacional Los Médanos de Coro (atractivo turísticos emblemáticos del Estado Falcón) y la recuperación, rehabilitación y administración adecuada del Balneario de Meachiche, garantizaría un espacio ecológico muy importante para la recreación de la población de Coro y zonas adyacentes. La utilización adecuada del Embalse del Isiro para el cultivo de peces, pesca deportiva y paseos lacustre representa una oportunidad de recreación turística con beneficios para el Municipio.